Desde clínicas dentales SociDent, recordamos que no debe haber IVA en las facturas dentales:
- Salvo en los tratamientos realizados con fines estéticos, el resto está exento de la obligación de tributar el IVA.
- El sistema tributario sí carga con este impuesto, en su versión reducida del 10%, a los materiales empleados en las consultas por los profesionales.
A la hora de pagar las facturas dentales, la normativa tributaria en vigor actualmente (decreto ley 37/1992), exime de la obligación de pagar el IVA a los tratamientos dentales. Por esta razón, todos los presupuestos presentados a los clientes deben considerarse como precios finales, ya que no se debe aplicar aumento presupuestario por el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta misma normativa establece que los tratamientos que se realicen únicamente con fines estéticos, como pueden ser los blanqueamientos, sí que son susceptibles de pagar el IVA. En concreto, este tipo de actuaciones llevan un gravamen del 21 por ciento.
Siempre hay que exigir confianza y transparencia
La ausencia de IVA es un argumento más para solicitar siempre una factura de los servicios realizados, único documento con el que el consumidor goza de todas las garantías legales. Desde Socident se recomienda, además, buscar siempre establecimientos correctamente registrados y cuyos profesionales odontólogos estén todos colegiados.
La confianza y la tranquilidad son elementos esenciales para lograr un resultado satisfactorio. A ellos se añaden otros como el trato profesional y cercano, la utilización de las tecnologías más avanzadas o las instalaciones más novedosas.
Ven a cualquiera de nuestras clínicas dentales SociDent, donde realizaremos un análisis de tu caso, ofreciéndote toda la información detallada de tu posible tratamiento personalizado.